RENDICIÓN DE CUENTAS
Reglamento de Rendición de Cuentas Art.23.- De la actualización de los portales web.- Los sujetos obligados, deberán publicar en su portal web institucional todos los documentos señalados para la implementación del proceso de rendición de cuentas, así como, los respectivos medios de verificación que respalden dicha información, tales como links, archivos, actas, compromisos y demás documentos oficiales que cada institución considere pertinente, de acuerdo con la metodología establecida, en un lugar visible y de fácil acceso, que permita garantizar la transparencia, el acceso a la información y el control social.