lotaip Art. 7.-Difusión de la Información Pública.-Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones
d) Servicios Institucionales |
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f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución
k) Planes y programas de la institución en ejecución
Plan de Gobierno de Pichincha 2009-2014 Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 Plan Nacional de Descentralización 2012-2015 Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2025 |
Plan de Ordenamiento Territorial
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés
Contratos de crédito externos o internos |
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m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño
Rendición de Cuentas |
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n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley
De acuerdo al artículo 45 de la Ley de Régimen Provincial, es el o la Secretaria General, la persona responsable de certificar oficialmente la información que se solicite.
El funcionario que actualmente ocupa este cargo es:
Srta. MARÍA VASCONEZ
DIRECCIÓN: Manuel Larrea N° 13-45 y Antonio Ante, piso 20
TELÉFONO: 3994450
APARTADO POSTAL DE LA INSTITUCIÓN: 298-C
CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de lasactas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local
Nota: los literales p,q,r y t de la ley no son de competencia del GAD de la Provincia de Pichincha