Reseña Histórica de los Consejos Provinciales

Reseña Histórica de los Consejos Provinciales

Los Consejos Provinciales nacen con la Constitución de 1830, artículo 53, que consagra al Ecuador como República independiente, con su división territorial en departamentos, provincias, cantones y parroquias. El Gobierno Político de cada departamento, reside en un Prefecto, como máximo personero de una jurisdicción provincial, instituyéndolo como Agente Inmediato del Poder Ejecutivo. La Constitución de 1835 elimina los departamentos, y conserva la división territorial de provincias, cantones y parroquias; y dispone que en cada provincia habrá un Gobernador.

En la Constitución de 1843 se establece la conformación de un Consejo en cada provincia, compuesto por ciudadanos honrados e independientes, para auxiliar al Gobernador. Esta normativa fue suprimida en la Constitución de 1845, y en la de 1861, al hablar sobre el régimen seccional, con el que se instauran las Juntas Provinciales, fijando un procedimiento de elección indirecta. En la carta magna de 1869, se instituyen las municipalidades, únicamente en las capitales de cantón.

Corresponde a la Asamblea Constituyente de 1945, volver a crear los Consejos Provinciales, y se nombra la figura del Consejo Provincial en cada capital de provincia, cuyos objetivos fundamentales serán vigorizar e impulsar su progreso, vinculándolo con los organismos del poder central.

En la Constitución de 1946 se fija su existencia como régimen seccional, que funciona por elecciones de Consejeros que designan Presidente, constando en la Constitución de 1946, la disposición que en cada Provincia habrá un Consejo Provincial, con la facultad legislativa de expedir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.

La Constitución de 1967 dispone que el Prefecto será quien dirija el Consejo Provincial. Esta autoridad es seleccionada en votación directa, popular y secreta, y es la autoridad ejecutiva, a la que se le concede la autonomía funcional, económica y administrativa, y dentro del proceso de reestructuración jurídica del Estado. En el año 1968, se enmarcan las funciones de los Consejos Provinciales en el ámbito provincial.

La Constitución de 1998 asigna la definición de Gobiernos Seccionales Autónomos, los cuales son ejercidos por los Consejos Provinciales, y gozarán de plena autonomía y demás atribuciones de la ley. Además, ejecutarán obras de alcance provincial, en vialidad, medio ambiente, riego, manejo de cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción en áreas rurales.

Actualmente, nos rige la nueva Ley Orgánica de Régimen Provincial, publicada en Registro Oficial 303, en octubre de 2010. Ésta incorpora varios ámbitos, basándose en principios de autonomía, descentralización administrativa de participación de las rentas del Estado, y eficiencia administrativa.

Fuente: Archivo histórico de la Asamblea Nacional

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